- Personal: La prestación debe ser llevada a cabo por el trabajador, y no puede ser realizada por otra persona en su nombre.
- Voluntaria (voluntariedad): El trabajo debe ser realizado voluntariamente. El trabajador no puede ser obligado a efectuar el trabajo contra su voluntad.
- Por cuenta ajena (ajenidad): El fruto del trabajo no es del trabajador sino del empresario, por cuya cuenta trabaja
- Retribuida (retribución): El trabajador debe ser retribuido por el trabajo desarrollado, es decir, recibe un salario por su trabajo.
- Dependiente (dependencia o subordinación): El trabajador esta sometido al poder de organización y disciplina del empresario, es decir, trabajara con los medios y materiales suministrados por la propia empresa y recibirá ordenes sobre cómo, cuando y donde se ha de realizar su trabajo.
martes, 11 de octubre de 2016
Tarea 2.1 --- ACTIVIDAD 2
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