La Seguridad Social
Nuestra Constitución establece que deberá mantenerse un sistema público de Seguridad Social que garantice a todos los ciudadanos una protección suficiente ante situaciones de necesidad.La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc. Esto significa que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados. En el sistema español de Seguridad Social existen, a efectos de las prestaciones, dos niveles:
- Modalidad contributiva: Incluye a los españoles residentes en España y extranjeros residentes legalmente en España, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional.
- Modalidad no contributiva: Incluye a personas que no hayan cotizado y no tengan recursos económicos.
2. Prestaciones de la Seguridad Social
2.1. Asistencia sanitaria
Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social. Tienen derecho a la asistencia sanitaria:
- El trabajador, su cónyuge, sus hijos y ascendientes, siempre que convivan con él y a sus expensas.
- Los pensionistas.
- Los desempleados.
2.2. Maternidad y adopción
Protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena, en situación de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar.
- Requisitos. Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y, en su caso, cumplir los requisitos de cotización.
- Duración. 16 semanas, que se amplían en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, o por discapacidad. Las seis semanas después del parto deben ser disfrutadas por la madre, distribuyéndose el resto a opción de la interesada. En caso de que el padre y la madre trabajen podrán optar por el disfrute de una manera simultánea o sucesiva. En el caso de adopción y acogimiento, la duración es de 16 semanas.
- Prestación. Consiste en un subsidio diario equivalente al 100 % de la base reguladora.
2.3. Paternidad
Protege el derecho del otro progenitor que no ha disfrutado de la prestación de maternidad.
- Requisitos. Estar afiliado y en alta o situación asimilada y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda la vida laboral.
- Duración. 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo, a partir del segundo.
- Cuantía de prestación: Será del 100% de la base reguladora del trabajador, siendo la misma base que la utilizada para la prestación por maternidad.
2.4. Riesgo durante el embarazo
La trabajadora embarazada tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Esta prestación la percibirá cuando no pueda permanecer en su puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto, siempre que un cambio a otro puesto no resulte técnica u objetivamente posible.
2.5. Riesgo durante la lactancia natural
La trabajadora tendrá derecho a una prestación del 100% de la base reguladora de las contingencias profesionales. Este derecho se genera cuando las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo y no fuera posible un cambio de puesto de trabajo.
2.6. Incapacidad Temporal (IT)
Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar, y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional.
- Requisitos para ser beneficiarios de las prestaciones económicas. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Duración. Tiene una duración máxima de doce meses, prorrogables, a instancia del INSS, a otros seis cuando se estime que en ese tiempo el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Si los servicios médicos consideran posible la recuperación, la situación de IT se puede prorrogar hasta un máximo de 24 meses, a contar desde que se inició la incapacidad temporal. A partir de los 18 meses no se cobrará subsidio por incapacidad temporal.
- Prestación. La prestación económica por incapacidad temporal (IT) es diferente dependiendo de cuál sea el hecho que la causa (enfermedad común y accidente no laboral, o accidente de trabajo y enfermedad profesional)
Incapacidad permanente (IP)
Es la situación en que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
Para percibir esta prestación se requiere estar en alta y haber cotizado el tiempo exigido, excepto cuando la causa de la misma sea un accidente o enfermedad profesional, que no requiere periodo de cotización previo.
2.8. Jubilación
Es el cese voluntario en el trabajo (por cuenta propia o ajena) a causa de la edad, lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.
- Tener cumplidos 65 años. A partir del 2013 a esta edad se le suma un mes más por año hasta 2019, en que se empezarán a sumar dos meses por año hasta 2027 en que precisará tener 67 años. Aquellos trabajadores que en 2027 hayan cotizado 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65 años y con el 100 % de la pensión. En determinados supuestos se permite la jubilación anticipada.
- Tener cotizados quince años (sin incluir pagas extraordinarias) de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.
- Para calcular el importe de la pensión se calculara una base reguladora a la que se aplicaran unos porcentajes en función de los años cotizados por el trabajador.
2.9. Prestaciones por muerte o supervivencia
Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista en caso de fallecimiento de este; por ejemplo, la pensión de viudedad y de orfandad.
- Pensión de viudedad: Consiste en una pensión vitalicia en favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente. Esta pensión es compatible con la percepción de otras rentas del trabajo, pero se pierde al contraer nuevo matrimonio, excepto en ciertos casos (personas mayores o incapacitados con un menor nivel de rentas).
- Pensión de orfandad: Tienen derecho a ella los hijos e hijas de la persona fallecida menores de 21 años. En caso de que no realicen ninguna actividad laboral, la edad se amplía hasta los 25 años. Tendrá derecho a esta prestación hasta los 25 años, en caso de que no realicen ninguna actividad laboral o cuando los ingresos resulten inferiores SMI, en cómputo anual.
2.10. Desempleo
Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral, entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70%, con la correspondiente pérdida o reducción análoga del salario.
La protección del trabajador desempleado por cuenta ajena se articula en dos niveles: nivel contributivo (prestación por desempleo) y nivel asistencial (subsidio por desempleo).
A. Nivel contributivo: prestación por desempleo
Proporciona prestaciones a las personas que se encuentran en situación de paro o de reducción de jornada.
- Requisitos para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo:
– Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
– Encontrarse en situación legal de desempleo.
– Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
– No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido.
- Prestación. La cuantía de la prestación por desempleo depende de la base reguladora por la que se ha cotizado durante los últimos 180 días.
- Duración. La prestación por desempleo se establece en función del tiempo de ocupación cotizado en los últimos seis años anteriores a la situación de desempleo. Los meses que dura la prestación por desempleo.
B. Nivel asistencial: subsidio por desempleo
- Objeto. Es un sistema asistencial que prolonga el sistema contributivo anterior.
- Requisitos. Se concede a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
- Cuantía. El 80 % del IPREM sin incluir las pagas extraordinarias.
- Duración. Existe una gran casuística de supuestos en los que se puede percibir el subsidio por desempleo. Por ello, citamos exclusivamente la situación más común para jóvenes que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva. En este caso percibirán seis meses si han cotizado seis o más.
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