domingo, 20 de noviembre de 2016

Tarea 5.1 La nómina y cómo se elabora

El formato estándar de la nómina está regulado por la legislación vigente. Debe tener un contenido mínimo y se estructura en tres bloques: encabezamiento, devengos y deducciones.
Contenido mínimo
 El contenido mínimo de la nómina debe incluir al menos:
 * Datos identificativos de la empresa, dirección del centro de trabajo y código cuenta cotización en el que está el trabajador incluido.
* Datos básicos del trabajador, tipo de contrato, categoría, antigüedad en la empresa.
* Periodo de liquidación al que corresponde dicha nómina.
* Detalle de las percepciones salariales y extrasalariales que componen la retribución bruta del trabajador.
* Detalle de las deducciones que se le practican al salario bruto, bien marcadas por la legislación vigente, bien por otro tipo de deducciones que haya que aplicarle a la nómina, como anticipos o embargos a la nómina.
* Líquido a percibir, dado que la nómina tiene consideración de documento acreditativo del pago de salarios cerrando los pagos pendientes al trabajador para el periodo estipulado.
* Detalle de las bases de cotización de la nómina, junto con el detalle de las bases del IRPF.
* Lugar de emisión y firma y sello por la empresa y trabajador.

1.- Encabezamiento

En él se hacen constar los datos de la empresa (nombre, domicilio y número de la Seguridad Social) y del trabajador como nombre, número de afiliación a la Seguridad Social y, sobre todo, tres datos clave:

  • Categoría profesional: Es el dato más importante ya que determina el salario base a percibir. Para saber si la categoría es la que nos corresponde debemos comparar las funciones que desarrollamos en nuestro puesto de trabajo con las descritas en cada categoría según el convenio colectivo de nuestro sector.

  • Puesto de trabajo: Indica qué tarea realizamos en la empresa. Hay que tener en cuenta que dos trabajadores en una misma empresa pueden tener el mismo puesto de trabajo con el mismo salario base pero salarios diferentes.

  • Antigüedad en la empresa: Influye en el plus por antigüedad, ascensos o indemnizaciones por despido.

2.- Devengos

Aquí se reflejan los devengos, o lo que es lo mismo, las cantidades que percibimos como trabajadores. Desde el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre de 2013 todos los devengos cotizan a la Seguridad Social. Los hay de dos tipos.

  • Tipos de devengos:

    • Salario base: Cada categoría tiene fijado su salario base en función del convenio colectivo del sector.
    • Complementos salariales: Marcan la diferencia entre los sueldos y existen de varios tipos:
      • Personales: Condiciones del trabajador que la empresa decide incluir para mejorar el sueldo del trabajador como la antigüedad, conocimientos de idiomas, titulaciones, etc.
      • Por el puesto de trabajo: Pluses asociados a algunos puestos como la nocturnidad, peligrosidad, etc.
      • Calidad/cantidad trabajo: Serían los incentivos por rendimiento u objetivos conseguidos, las horas extras, etc.

    • Vencimiento periódico superior al mes: Se incluyen las pagas extras o las posibles participaciones en los beneficios anuales de la empresa.

    • En especie: Son todas las percepciones que reciba el trabajador distintas al dinero como casa, manutención, dietas de viaje, gastos de locomoción, pluses de distancia y las indemnizaciones por traslados a otro centro.

3.- Deducciones

De la suma de todas las cantidades de los devengos nos sale el total devengado, la remuneración total que nos pertenece. Pero a esa cantidad hay que restarle todo lo que tenemos que pagar a cuenta del IRPF y de la Seguridad Social, que conforman las dos deducciones a practicar.

  • El IRPF se expresa con un porcentaje a descontar del total.
  • La deducción a cuenta de la Seguridad Social se divide en dos conceptos:

    • Contingencias comunes: Es la asistencia sanitaria pública.
    • Desempleo y formación profesional: Ayudas a personas sin empleo y cursos de formación financiados por el estado.

La cifra final de la cantidad que percibiremos saldrá de restar al total devengado el total de las deducciones.

Consejos al recibir la nómina
Las nóminas tienen que venir selladas por la empresa, no siendo válidas sin el sello. Se tienen que entregar en papel a cada trabajador, salvo que acepte expresamente que se la entreguen de otra forma, como que esté colgada en la intranet de la empresa.
El trabajador tiene que firmar la nómina únicamente cuando ésta se haya recibido y cuando se esté de acuerdo con las cantidades. En el caso de que no se haya realmente cobrado es necesario indicarlo en la nómina poniendo un “no cobrado” o “pendiente de recibir las cantidades”, indicando la fecha, y por último firmando.
Inconvenientes de los pagos en B ( en negro)
Lamentablemente muchas empresas pagan parte del salario en negro, es decir, sin figurar en nómina y de esta forma se ahorran, entre otros gastos, el coste de las cotizaciones que debe de realizar la empresa. Esta conducta, perjudica enormemente al trabajador, ya que ve reducida sus bases de cotización y a la hora de recibir prestaciones, como por ejemplo el paro, éstas se calculan en función de la “nómina oficial” y no de la retribución real que el empresario ha pagado al trabajador.
Como se calcula una nomina, en este video se explica de una manera sencilla y rapida


BIBLIOGRAFÍA

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